miércoles, 20 de octubre de 2010

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Actualmente podemos evidenciar que a lo que respecta a la practica de una determinada profesión a lo largo de los años se han venido desarrollando lineamientos referentes a la adecuada labor profesional, puesto que por medio de estos buscan que el profesional ejecute de manera optima y objetiva su labor, debido que cada acto que realice puede causar efectos positivos o negativos en las diferentes esferas en las cuales se desenvuelve.
A lo que respecta a la ejercer la mecánica se debe tomar en cuenta la Asociación Colombia de Ingenieros (ACIEM), quienes reglamentaron a Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y de profesiones afines.
Dentro de esta ley podemos resaltar lo siguiente:

Capítulo V Normas de ética profesional para los ingenieros
Artículo 19
Principio general: El honor y la dignidad de su profesión deben constituir para el ingeniero electricista, mecánico o profesional afín su mayor orgullo; por tal motivo, ejercerá su profesión consultando los principios éticos establecidos en este decreto.
Son deberes generales de la profesión:

a. Ejercer tanto la profesión como las actividades que de ella se deriven, con decoro, honestidad, dignidad e integridad.
b. Actuar siempre con honorabilidad y lealtad frente a las personas a quienes preste sus servicios.
c. Obrar siempre con la consideración de que el ejercicio de su profesión constituye, más que una actividad técnica y económica, una función social.
d. Ejercer siempre una competencia leal con sus colegas.
e. Respetar la propiedad intelectual en el ejercicio profesional.
f. Respetar la reputación profesional de los colegas.
g. Ofrecer en forma correcta y con la debida mesura sus servicios profesionales.
h. Ejercer con rectitud la profesión en la forma debida.
Artículo 20
Decoro, honestidad, dignidad e integridad profesional: El ingeniero deberá ejercer tanto la profesión como las actividades que de ella se deriven con decoro, honestidad, dignidad e integridad. Para tal efecto deberá cumplir los siguientes preceptos:

a. Abstenerse de prestar sus servicios a personas, entidades u organizaciones, a sabiendas de que serán utilizados para un fin que atente contra la Constitución, las normas legales, la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
b. Abstenerse de emitir conceptos sobre trabajos profesionales en los que haya tenido injerencia, participación o conocimiento, sin advertir previa y expresamente esas circunstancias.
c. Proceder con transparencia, objetividad e imparcialidad cuando estudie las propuestas de una licitación o concurso.
d. Actuar con diligencia y cuidado en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con sus principios científicos y técnicos.
Artículo 21
Honorabilidad y lealtad: El ingeniero deberá actuar con honorabilidad y lealtad frente a las personas o entidades a las que preste sus servicios. Con este propósito deberá:

a. Abstenerse de utilizar los bienes, dineros o documentos suministrados para las gestiones de su encargo en provecho propio o de terceros.
b. Abstenerse de ejecutar u ofrecer trabajos profesionales en nombre propio, cuando atenten contra los intereses de la persona o entidad a la cual presta sus servicios.
c. Solo aceptar trabajos, cumplir funciones o realizar actividades que sean compatibles con sus otros compromisos profesionales.
d. Aceptar únicamente trabajos o funciones que esté en capacidad de desarrollar satisfactoria y responsablemente.
e. No ofrecer, emplear o suministrar bienes o servicios con especificaciones inferiores a las estipuladas, o que no ofrezcan las garantías necesarias.
f. Suministrar sólo informaciones veraces dentro de sus actividades profesionales.
g. Abstenerse de ofrecer, entregar o recibir gratificaciones o recompensas indebidas.
Artículo 24
Respeto a la propiedad intelectual: El ingeniero reconocerá la propiedad intelectual en el ejercicio de la profesión. Para tal efecto deberá:

a. Respetar y reconocer la propiedad intelectual de terceros sobre sus diseños, proyectos, obras y demás actividades relacionadas.
b. Reconocer los trabajos y contribuciones de sus colegas y subalternos en todas las actividades profesionales.
Artículo 25
Respeto a la reputación profesional: El ingeniero respetará la reputación profesional de los colegas. Para dar cumplimiento a lo anterior deberá:

a. No perjudicar de manera dolosa la reputación profesional de un ingeniero, sus proyectos o negocios.
b. Obrar con suma prudencia cuando emita conceptos sobre las actuaciones profesionales de un ingeniero.
Capítulo VII Sanciones éticas
Artículo 39
Sanciones: A los profesionales matriculados de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica o Profesiones Afines que hayan cometido faltas contra las normas de ética profesional adoptadas en este decreto, previo el procedimiento contenido en el capítulo anterior, les podrán ser impuestas las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta, el daño producido, los motivos determinantes, los antecedentes profesionales y la reincidencia:


a. Amonestación: consiste en la reprensión privada que se hace al infractor por la falta cometida.
b. Censura: consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida, en un medio masivo de comunicación.
c. Suspensión de la matrícula: es la prohibición del ejercicio de la profesión por un término no superior a cinco años.
d. Exclusión: es la prohibición definitiva del ejercicio de la profesión, que implica la cancelación de la matrícula profesional.






Teniendo en cuenta lo anterior podemos darnos cuenta que el código ético esta regido o mejor respaldado por grandes valores tales como son el respeto, la honestidad, el compromiso, dignidad e integridad, los cuales en conjunto ayudan a formar a un ser social ejemplar.
Además brinda diversos parámetros para el actuar profesional, permitiendo de esta forma crear espacios de igualdad, disminuyendo así ambientes hostiles o de inconformidad, entre pares.

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